IVA, IGIC e IPSI: diferencias entre los impuestos indirectos en España

Facto · · 7 min de lectura · Principiante
IVA, IGIC e IPSI: diferencias entre los impuestos indirectos en España
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Si eres autónomo o gestionas una pyme en España, seguramente facturas con IVA. Pero, ¿sabías que en España no existe un único impuesto indirecto? Dependiendo del territorio donde operes, tendrás que aplicar IVA, IGIC o IPSI — y nunca dos a la vez. Confundir cuál corresponde o aplicar el tipo incorrecto puede generar problemas con Hacienda.

En esta guía te explicamos qué es cada impuesto, dónde se aplica, cuáles son los tipos vigentes y qué debes tener en cuenta al facturar.

Tres territorios, tres impuestos

España tiene tres regímenes de imposición indirecta, cada uno vinculado a un territorio concreto:

Impuesto Territorio Norma principal
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) España peninsular + Islas Baleares Ley 37/1992 del IVA
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) Islas Canarias Ley 20/1991
IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) Ceuta y Melilla Ley 8/1991

La regla fundamental es sencilla: estos tres impuestos son mutuamente excluyentes. Una factura lleva IVA, IGIC o IPSI — nunca una combinación. El impuesto aplicable depende del lugar donde se realiza la operación, no de dónde reside el emisor de la factura.

Si necesitas un software que gestione los tres impuestos automáticamente, Facto te permite seleccionar IVA, IGIC o IPSI al crear cada factura.

IVA: el impuesto de la península y Baleares

El IVA es el impuesto indirecto más conocido y el que aplica la mayoría de autónomos y empresas en España. Grava el consumo de bienes y servicios en la España peninsular y las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

Tipos de IVA vigentes

Tipo Porcentaje Ejemplos
General 21% Servicios profesionales, electrónica, ropa, muebles
Reducido 10% Hostelería, transporte, alimentos no básicos, agua
Superreducido 4% Pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos
Exento 0% Servicios sanitarios, educación reglada, seguros

Cómo funciona

Cada vez que emites una factura, añades el IVA correspondiente al importe base. Ese IVA lo recaudas de tu cliente y lo ingresas a Hacienda trimestralmente mediante el Modelo 303. A cambio, puedes deducir el IVA que tú has pagado en tus gastos de negocio (IVA soportado).

La diferencia entre el IVA que cobras (repercutido) y el que pagas (soportado) es lo que ingresas o te devuelve la Agencia Tributaria.

Fechas clave de declaración

  • Modelo 303 (trimestral): 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero
  • Modelo 390 (resumen anual): 30 de enero del año siguiente

Importante: debes presentar el Modelo 303 aunque no hayas tenido actividad en el trimestre. Una declaración "a cero" es obligatoria.

Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia (RE) es un régimen especial que afecta a comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos) y venden productos sin transformarlos al consumidor final.

Si estás en este régimen, tus proveedores te cobran un recargo adicional sobre el IVA:

Tipo de IVA Recargo de Equivalencia Total combinado
21% 5,2% 26,2%
10% 1,4% 11,4%
4% 0,5% 4,5%
0% 0% 0%

La ventaja es que no tienes que presentar el Modelo 303, ya que tus proveedores ingresan el recargo por ti. La desventaja es que no puedes deducir el IVA de tus compras.

IGIC: el impuesto indirecto de Canarias

Las Islas Canarias (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) no aplican IVA. En su lugar, tienen el IGIC, un impuesto propio con tipos considerablemente más bajos.

Tipos de IGIC vigentes

Tipo Porcentaje Ejemplos
Incrementado 15% Determinados artículos de lujo
Especial 9,5% Servicios y bienes específicos
General 7% La mayoría de bienes y servicios
Reducido 3% Alimentos, transporte, agua
Tipo cero 0% Pan, leche, frutas, verduras, libros

Diferencias principales con el IVA

  1. Tipos más bajos: El tipo general del IGIC es del 7%, frente al 21% del IVA. Esto supone una ventaja competitiva significativa para negocios canarios
  2. No armonizado con la UE: El IGIC no está sujeto a la Directiva europea del IVA, ya que Canarias tiene un régimen económico y fiscal especial
  3. Operaciones interterritoriales: Cuando un negocio canario vende a la península (o viceversa), la operación puede quedar fuera del ámbito de ambos impuestos. Es fundamental analizar las reglas de localización
  4. Sin Recargo de Equivalencia: El régimen de RE es exclusivo del IVA y no existe en el IGIC

¿Cuándo aplica el IGIC?

El IGIC aplica cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se localiza en Canarias. Si eres autónomo con domicilio fiscal en las islas y prestas servicios a clientes locales, facturas con IGIC.

IPSI: el impuesto de Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla, como ciudades autónomas con régimen fiscal especial, tampoco aplican IVA ni IGIC. Su impuesto indirecto es el IPSI, gestionado por las propias ciudades autónomas.

Tipos de IPSI vigentes

Tipo Porcentaje Aplicación
Máximo 10% Contratos de construcción, determinados servicios
Alto 8% Servicios y bienes específicos
General 4% La mayoría de transacciones
Reducido 1% Determinados bienes y servicios
Mínimo 0,5% Viviendas de protección oficial, bienes culturales
Exento 0% Operaciones exentas

Diferencias principales con el IVA

  1. Tipos más bajos: El tipo general es del 4%, muy inferior al 21% del IVA
  2. Gestión local: A diferencia del IVA (gestionado por la AEAT), el IPSI lo gestionan las propias ciudades autónomas
  3. Ámbito limitado: Solo aplica a actividades realizadas dentro de Ceuta o Melilla
  4. Tipos variables: Los tipos exactos pueden variar según las ordenanzas locales de cada ciudad

Con Facto puedes seleccionar IPSI como impuesto indirecto y aplicar el tipo correcto en cada línea de factura. Empieza a facturar con el impuesto adecuado.

Comparativa rápida: IVA vs IGIC vs IPSI

Concepto IVA IGIC IPSI
Territorio Península + Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Tipo general 21% 7% 4%
Tipo más bajo 4% (superreducido) 0% (tipo cero) 0,5% (mínimo)
Tipo más alto 21% 15% 10%
Recargo de Equivalencia No No
Armonizado UE No No
Gestión AEAT (estatal) Gobierno de Canarias Ciudades autónomas
Declaración trimestral Modelo 303 Modelo 420 Declaración local

Cómo saber qué impuesto aplicar

La regla general depende de dónde se realiza la operación, no de dónde esté tu domicilio fiscal:

  1. Entregas de bienes: El impuesto lo determina el lugar donde se encuentran los bienes en el momento de la entrega
  2. Prestaciones de servicios: Depende de las reglas de localización, que varían según el tipo de servicio y si el cliente es empresario o particular
  3. Operaciones entre territorios: Si vendes desde la península a Canarias (o viceversa), puede que la operación no esté sujeta a ninguno de los dos impuestos. Consulta siempre las reglas específicas

Ejemplo práctico

  • Un diseñador autónomo en Madrid que factura a un cliente en Madrid → IVA al 21%
  • Un diseñador autónomo en Tenerife que factura a un cliente en Tenerife → IGIC al 7%
  • Un diseñador autónomo en Ceuta que factura a un cliente en Ceuta → IPSI al 4%
  • Un diseñador en Madrid que factura a una empresa en Canarias → requiere analizar las reglas de localización del servicio

Errores frecuentes al facturar

Estos son los errores que vemos más a menudo:

  • Aplicar IVA en Canarias: Si tu cliente está en Canarias y la operación se localiza allí, no puedes cobrar IVA. Deberás facturar con IGIC o sin impuesto, según el caso
  • No facturar impuesto alguno sin justificación: Omitir el impuesto indirecto porque "el cliente está en otro territorio" sin verificar las reglas de localización
  • Confundir IVA con IRPF: El IVA es un impuesto indirecto al consumo. El IRPF es una retención sobre la renta. Son conceptos distintos y se aplican de forma independiente en la factura
  • Usar tipos incorrectos: Aplicar un 21% cuando el servicio o producto tributa al 10% o al 4%
  • No presentar declaraciones trimestrales: Incluso si no has facturado, debes presentar la declaración trimestral correspondiente a tu impuesto

Preguntas Frecuentes

¿Puedo aplicar IVA e IGIC en la misma factura?

No. Los tres impuestos indirectos (IVA, IGIC e IPSI) son mutuamente excluyentes. Cada factura lleva un único tipo de impuesto indirecto, determinado por el lugar donde se realiza la operación. Nunca se combinan en un mismo documento.

¿Qué impuesto aplico si mi cliente está en otro territorio?

Depende de las reglas de localización del servicio o bien. En servicios entre empresarios (B2B), generalmente tributa donde está el destinatario. En servicios a particulares (B2C), suele tributar donde está el prestador. Las reglas exactas varían según el tipo de servicio.

¿El Recargo de Equivalencia aplica al IGIC o al IPSI?

No. El Recargo de Equivalencia es un régimen especial exclusivo del IVA. No existe equivalente en el IGIC ni en el IPSI. Solo afecta a comerciantes minoristas personas físicas en territorio peninsular y Baleares.

¿Tengo que darme de alta de forma diferente en cada territorio?

Sí. Si operas en la península, te registras ante la AEAT para el IVA. En Canarias, ante la Administración Tributaria Canaria para el IGIC. En Ceuta o Melilla, ante los organismos locales para el IPSI. Los trámites y modelos de declaración son distintos.

¿Qué pasa si facturo con el impuesto incorrecto?

Deberás emitir una factura rectificativa corrigiendo el impuesto aplicado. Además, tendrás que regularizar las declaraciones presentadas. Si Hacienda detecta el error, puede imponer recargos y sanciones.

Conclusión

  • IVA, IGIC e IPSI son los tres impuestos indirectos de España, uno por cada territorio fiscal
  • Son mutuamente excluyentes: cada factura lleva solo uno
  • El IVA (21% general) aplica en la península y Baleares; el IGIC (7% general) en Canarias; el IPSI (4% general) en Ceuta y Melilla
  • El Recargo de Equivalencia solo existe en el régimen del IVA
  • Para facturar correctamente, identifica siempre dónde se localiza la operación y aplica el impuesto correspondiente

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